ESTATAL
Impulsamos ley que atenderá las nuevas necesidades de la migración: Omar Bazán
Si bien en la entidad existe un marco legal para atender las coyunturas relacionadas con la migración, es necesario un abordaje más profundo, el cual incluya aspectos de concientización a la interculturalidad de las personas que pasan por nuestro territorio rumbo a Estados Unidos, al ser éstas de naciones distintas.
Esto, atendiendo que la migración es un derecho humano y que, desde el inicio de los tiempos, el ser humano siempre ha estado en constante movimiento de un lugar a otro. Algunas personas se desplazan en busca de trabajo o de nuevas oportunidades económicas, para reunirse con sus familiares o para estudiar.
O por numerosos factores y esto provoca que el número de personas que vive en un país o Estado distintos de su lugar de origen ha aumentado de manera significante.
En el caso de Chihuahua existe la ley de protección y apoyo a migrantes pero dicha ley no abarca el tema de la movilidad, como si lo estamos planteando en dicha propuesta. Además de que deja en evidente rezago a nuestra entidad federativa ante el avance, en este tópico, de los demás Estados integrantes de México.
Es de mencionar que el Gobierno Federal tiene la facultad de diseñar la política migratoria del Estado mexicano, no obstante, las autoridades estatales tienen la capacidad de expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de establecer, con respeto a los derechos humanos, las bases de coordinación entre estos, en el ámbito de sus propias competencias.
Lo anterior debe apegarse al cumplimiento de los tratados internacionales en la materia de los que México sea parte.
Nosotros proponemos la creación de la Ley de Movilidad Humana de las y los Migrantes e Interculturalidad del Estado de Chihuahua, con aspectos que creemos ayudarán para atender la problemática que implica el tener fronteras llenas, principalmente la de Juárez con un abordaje humanístico, iniciando porque en el territorio de la Entidad no se identificará ni se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria.
Otro punto importante es que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, deberán utilizar todos los mecanismos a su alcance para contrarrestar cualquier tipo de discriminación por razones de origen étnico, creencia religiosa, género, discapacidad, cuestiones de salud, orientación sexual, entre otras, de las y los migrantes que se incorporen al territorio estatal.
Aparte, las autoridades estatales y municipales promoverán la prevención y erradicación del discurso de odio o propagación de rumores que afecten a las personas en situación de movilidad humana, en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones sociales y civiles, así como prevenir que dicho discurso o rumores se divulguen en medios de comunicación.
Un artículo por demás importante es el 10, que implica que las autoridades estatales y municipales promoverán ante las autoridades federales la solicitud de ayuda humanitaria ante organismos internacionales, o bien recibirlas de la propia Federación, para las personas en movilidad humana dentro del territorio de la Entidad cuando existan razones suficientes que sobrepasen las posibilidades financieras o de atención de las autoridades locales para enfrentar los problemas inmediatos para atender y asistir a las personas en esta situación.
En la ley que consta de 29 artículos se abordarán sanciones para los entes obligados que incurran en actos violatorios a los derechos humanos de las personas migrantes.
Según el Informe sobre las migraciones en el mundo 2020 de la Organización Internacional para las Migraciones, hasta junio de 2019 se estimaba que el número de migrantes internacionales era de casi 272 millones en todo el mundo, 51 millones más que en 2010. Casi dos tercios eran migrantes laborales. Los migrantes internacionales constituían el 3,5% de la población mundial en 2019, en comparación con el 2,8% en 2000 y el 2,3% en 1980.
En el entorno nacional, tenemos que la primer Ley de Migración en México fue publicada el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Dicha norma jurídica está dirigida a regular el ingreso y salida de personas extranjeras y mexicanas, así como el tránsito y estancia de personas extranjeras en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Su antecedente normativo más cercano por fines, aunque no necesariamente por contenido, es la Ley General de Población que estuvo vigente desde 1974, misma que resultaba ya insuficiente ante las realidades migratorias, además de estar desfasada en relación con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de derechos humanos.
ESTATAL
Entrega Estado apoyos emergentes y materiales de construcción a familias afectadas por lluvias en Temósachic
La Secretaría General de Gobierno, a través de Protección Civil apoyó a 11 familias de la comunidad de Babícora de Conoachi
La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) entregó apoyos emergentes y materiales de construcción, a 11 familias afectadas por las lluvias en Temósachic.
Las acciones de asistencia se concentraron en la comunidad de Babícora de Conoachi, donde las precipitaciones de agosto pasado ocasionaron daños a varias viviendas.
Personal operativo de la CEPC repartió insumos como blocks, láminas, cemento, bases, colchones, polines, cobijas y paquetes de limpieza.
La dotación de estos apoyos del Fideicomiso de Desastres Naturales, forma parte de la estrategia permanente de atención a poblaciones vulnerables implementada por el Gobierno del Estado.
La CEPC mantiene una vigilancia permanente de las condiciones climatológicas. Se recomienda a la población mantenerse informada sobre los pronósticos a través de los canales oficiales, y llamar al 9-1-1 para reportar emergencias.
ESTATAL
Detiene AEI con orden de aprehensión a presunto autor de la muerte de una mujer y las lesiones causadas a una niña
Elementos de la Agencia Estatal de Investigación, adscritos a la Fiscalía Zona Occidente, este jueves, detuvieron con una orden de aprehensión a Sergio L. L., de 28 años de edad, por los delitos de homicidio calificado y agravado, y homicidio calificado en grado de tentativa, en hechos ocurridos el pasado domingo 06 de septiembre, en la ciudad de Cuauhtémoc.
De acuerdo a la investigación ministerial, Sergio L. L., llegó a la vivienda de las víctimas, ubicado en la colonia Barrio La Presa y accionó un arma de fuego en repetidas ocasiones, provocando la muerte a Valeria Najahira M. S., de 40 años de edad y lesiones a su hija de 10 años de edad.
El detenido fue puesto a disposición del Juez de Control conocedor de la causa penal para ser llevado a la audiencia en donde un agente del Ministerio Público formulará imputación en su contra.
La Fiscalía de Distrito Zona Occidente, reitera su compromiso de trabajar en favor de la sociedad en la investigación y persecución de delitos, así como llevar ante los tribunales a los responsables de cometerlos.
***De acuerdo con las leyes y normas vigentes, el imputado se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
ESTATAL
Piden al Congreso de la Unión incorporar a la salud mental como materia en contenidos de estudio
Las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron remitir al Congreso de la Unión, iniciativa para incorporar a la salud mental como materia en los contenidos de planes y programas de estudio, así como disponer de carácter prioritario en políticas de salud y educativas.
Este documento, fue presentado ante el Pleno por el diputado Óscar Avitia Arellanes, presidente de la Comisión de Educación, Cultura Física y Deporte, quien mencionó que esto sería posible mediante una reforma a los artículos 24, primer párrafo y 30, fracción VIII, de la Ley General de Educación, así como al artículo 72, primer párrafo de la Ley General de Salud.
La propuesta versa en:
Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física, la salud mental y el aprendizaje digital.
…
Artículo 30. …
I. a VII. …
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud física y mental, orientadas a la prevención y al fortalecimiento del bienestar emocional, así como la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
…
Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y educativas, mediante mecanismos de coordinación interinstitucional, y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Dentro de la exposición de motivos, se precisó que la legislación vigente no contempla la salud mental en el ámbito educativo, por lo que es necesario que se dé un reconocimiento expreso, transversal y sistemático en las actividades educativas y de salud.
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