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Expide Congreso Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down

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Diputados de la 67 Legislatura local, reunidos en su 13º Periodo Extraordinario de Sesiones, expidieron la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en el Estado de Chihuahua, esto dentro de los múltiples dictámenes que la Comisión de Familia, Asuntos Religiosos y Valores, puso a consideración del pleno legislativo.

Cabe mencionar, que dicha Ley tiene por objeto impulsar la plena inclusión a la sociedad de las personas con Síndrome de Down, mediante la satisfacción de sus necesidades y la protección de sus derechos humanos, que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

En ese sentido, la Ley, garantizará su atención integral y protección; así como complementar las demás normas existentes sobre la materia, estableciendo un régimen legal que fomente la intervención inmediata del Estado en cuanto a la detección temprana y oportuna, la protección de la salud, la accesibilidad, inclusión familiar, educativa, laboral, social, cultural, recreativa, deportiva, entre otros. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.)

En otro de los documentos presentados y aprobados, se encuentra la reforma a la Ley Estatal de Educación, en su artículo 93, que busca facilitar la integración al mercado laboral de las personas que han dedicado una parte significativa de su vida al cuidado de otras, tanto dentro como fuera del hogar. (La iniciativa fue presentada por la diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez.)

El tercer dictamen aprobado, reforma la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, con la finalidad de definir a las Personas Deportistas Destacadas, quedando como sigue: Aquellas personas atletas consideradas con potencial o que sobresalgan en un deporte, con la intención de desarrollar sus habilidades en competencias en los diferentes niveles, categorías y disciplinas.

Se enmarca también el instrumentar e implementar el Programa de Fomento al Deporte de Alto Rendimiento y Deportistas Destacados, para el desarrollo integral de atletas chihuahuenses.

Para esto último, se adiciona un Título II, Capítulo Cuarto, denominado, Del Programa de Fomento al Deporte de Alto Rendimiento y de Personas Deportistas Destacados, el cual tendrá como objetivo, desarrollar y apoyar al deporte de alto rendimiento y a las personas deportistas destacadas en el Estado, mediante el otorgamiento de apoyos de conformidad con la convocatoria, reglas de operación y lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.

En el caso de existir niñas, niños o adolescentes que puedan considerarse deportistas destacados, el Instituto deberá privilegiarles en todo momento, a fin de que reciban los apoyos necesarios para su desempeño.

Los apoyos referidos en el párrafo anterior podrán consistir en: apoyo económico o en especie; gastos para asistir a competencias oficiales; materiales o equipos deportivos; becas económicas o académicas; uso de infraestructura deportiva; asistencia médica y servicios hospitalarios; distinciones meritorias, trofeos, premios o reconocimientos, y su promoción pública y; las demás que se contemplen dentro de lineamientos, convocatorias y reglas de operación que se emitan para este efecto.

Las personas deportistas con discapacidad física o mental, se considerarán de alto rendimiento o deportistas destacadas, cumpliendo los requisitos citados, en atención a su trayectoria deportiva, relevancia social y aquellos requisitos que se fijen para este efecto. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.)

El cuarto de los dictámenes señala que, con la finalidad de armonizar la Ley en lo referente al reconocimiento del espectro autista como condición, se reformó la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Chihuahua.

En dicha reforma se establece que el Espectro Autista, se caracteriza por déficits persistentes en la capacidad de iniciar y sostener la interacción social recíproca y la comunicación social, y por un rango de patrones comportamentales e intereses restringidos, repetitivos e inflexibles.

Para la armonización de la Ley, se reformaron diversos artículos en aras de definir dicha condición, así como los términos de comorbilidad y diagnóstico y se define que en los cuidados apropiados para la salud mental y física será gratuito el acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente por el Estado. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.)

Finalmente, con el objetivo de que diversos ordenamientos del Estado contemplen conceptos normativos, con perspectiva de derechos humanos, de género, y de familia, en diversas acciones, así como en el diseño e instrumentación de políticas y programas de gobierno, se reformó la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

En el primero de los casos, una de las reformas estipula que la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia que señala al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, será una de las bases fundamentales de la planeación y la consecución de los fines y objetivos a que hace referencia el artículo 2 de la presente Ley.

La perspectiva de familia a que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá como la orientación transversal de las políticas públicas para la protección y fortalecimiento de las familias mediante la construcción de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los ámbitos público y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los ámbitos económico, social y de cuidado en el hogar para quienes la conforman.

En la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, se señala que las dependencias y entidades de la administración pública, deberán planear y conducir sus actividades para garantizar el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del Estado de Chihuahua, tomando como elemento fundamental la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia que señala al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; entendida la perspectiva de familia como la orientación transversal de las políticas públicas estatales para la protección y fortalecimiento de las familias mediante la construcción de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los ámbitos público y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los ámbitos económico, social y de cuidado en el hogar para quienes las conforman.

Y en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, entre otras reformas, se establece que se debe impulsar la aprobación e implementación transversal de la perspectiva de familia en las políticas públicas municipales, entendida esta como las acciones municipales para la protección y fortalecimiento de las familias mediante la construcción de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los ámbitos público y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los ámbitos económico, social y de cuidado en el hogar para quienes que la conforman. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.)

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Beneficia Estado a más de 500 estudiantes de educación especial en la Sierra Tarahumara

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Se realizó una inversión de 230 mil pesos en equipo de cómputo y diversos materiales

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte (SEyD) benefició a más de 500 estudiantes de la Zona 18 de Educación Especial, que incluye a Guachochi, Balleza y Valle de Rosario, con la entrega de equipo de cómputo y diversos materiales.

Los planteles beneficiados fueron los Centros de Atención Múltiple (CAM) y las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER), con una inversión de 230 mil pesos.

Esta acción garantiza una educación inclusiva y elimina las barreras de aprendizaje en la región. Las aulas contarán con herramientas tecnológicas actualizadas como computadoras, impresoras y proyectores, lo cual dignifica y optimiza su entorno escolar.

La enlace académico de Educación Especial, Alma Delfina Aragón García, informó que además de dotarlos de equipo de cómputo, se entregaron colchonetas, paquetes de robótica y apoyos como sillas de ruedas y andadores.

En el marco de este evento, las autoridades educativas encabezaron una jornada de trabajo con el personal docente y de apoyo de la zona.

Durante la reunión se revisaron los preparativos para el próximo Encuentro Estatal de Educación Especial, a fin de asegurar que el magisterio de la región serrana esté debidamente coordinado para este evento.

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Solicita FEM colaboración para identificar a mujeres localizadas sin vida en Chihuahua

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Como parte de los mecanismos de identificación humana instrumentados por la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, se solicita la colaboración de la ciudadanía y de los medios de comunicación para identificar los cuerpos de cuatro mujeres que fueron localizadas sin vida en diferentes casos.

Para lo cual, la Unidad de Investigación de Feminicidios, proporciona las características físicas, señas particulares y vestimentas, fechas y lugares en donde fueron localizados los cuerpos sin vida.

  1. Mujer de 40 años de edad aproximadamente, de tez morena, ojos grandes, cara redonda, cabello ligeramente corto color negro, lunar de un centímetro en mejilla izquierda, de 85 kilogramos de peso, aproximadamente, y estatura de 165 centímetros, con rasgos sureños. Vestía playera color azul con la leyenda “Hollister 2 Mission”, brassier color blanco, pantalón corto de mezclilla color azul marino, ropa interior color morado, sin calzado. Fue localizada 06 de septiembre de 2015, al costado norte del canal de riego 005 en el kilómetro 71+012, en la ciudad de Delicias.
  2. Femenina de entre 25 y 35 años de edad, complexión delgada y 165 centímetros de estatura, posiblemente perteneciente a alguna etnia. Presenta calcinación por quemaduras. tiene una cicatriz lineal debajo del ombligo y desgaste de dientes generalizado. Entre sus pertenencias se encontró una bolsa de mano color rojo; pulseras de tela con cuentas azules, de tela color negro y metálica color plata, dos anillos y cadena metálicas. Fue localizada el 09 de julio del 2024, en la calle 46 y 20 de noviembre, en la ciudad de Chihuahua.
  3. Mujer de entre 40 y 50 años, delgadez extrema; estatura aproximada de 152 centímetros y una edad estimada, tiene una cicatriz quirúrgica en la parte baja del abdomen, presumiblemente es originaria del estado de Veracruz. Fue encontrada sin vida el 01 de enero del 2025, dentro de un puesto de comida, en la Avenida Nueva España y casi Periférico R. Almada, colonia 3 de mayo, en la ciudad de Chihuahua.

Entre sus señas particulares se identificaron varios tatuajes: una flor y una mariposa en la cara lateral del muslo derecho; la palabra “González” en el tobillo derecho; una mariposa en el tercio distal del mismo tobillo; un tatuaje ilegible en el antebrazo derecho, así como otro con las aparentes letras “HEV” y una flor sin tallo. Su vestimenta es una blusa azul con blanco, tenis color rojo marca Nike, leggins negros, sudadera color verde y suéter negro.

  1. Cuerpo de mujer en estado de esqueletización, de 59 a 65 años de edad, estatura entre 153 y 164 centímetros, vestido color negro con blanco de manga corta y con moño en la parte de atrás, estampado de pequeños círculos entrelazados con blanco. Fue localizado el 18 de enero del 2016, a la altura km 22.5, en el Ejido Nuevo Sacramento, a 300 metros de la carretera Chihuahua- Cd Juárez

Esta representación social solicita a quien cuente con información que permita establecer la identidad de las mujeres localizadas sin vida, o localizar a familiares, comunicarse al teléfono 614-429-33-00, extensión 10458 o acudir a la calle 14 y Niños Héroes en la ciudad de Chihuahua.

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Fortalece Congreso derechos laborales y atención a la salud de mujeres

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-Cuando estén en etapa de climaterio y menopausia, con ello se fortalece el reconocimiento de la salud de las mujeres trabajadoras en Chihuahua.

La 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua reformó el Código Administrativo del Estado, con el propósito de reconocer y atender los efectos incapacitantes que pueden presentarse durante el climaterio y la menopausia en mujeres trabajadoras.

La diputada Jael Argüelles, integrante de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud, en la exposición del dictamen, señaló la necesidad de visibilizar los retos físicos y emocionales que enfrentan muchas mujeres durante la etapa referida, así como de generar condiciones laborales más dignas, sensibles e incluyentes.

Agregó que instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconocen la obligación de los estados de garantizar acceso a servicios de salud adecuados para las mujeres en todas las etapas de su vida, incluyendo la atención al climaterio, menopausia y salud mental.

Si bien la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012 ya contempla criterios de atención médica para la perimenopausia y postmenopausia, es pertinente fortalecer el marco jurídico estatal.

Con ello se reconocerá de manera expresa la posibilidad de otorgar licencias laborales cuando existan síntomas incapacitantes derivados de estas etapas, ello con la adición de un párrafo al artículo 92 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para que quede establecido que dicho consentimiento será con goce de sueldo por el tiempo que determine el personal médico correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Cabe mencionar que la iniciativa que dio origen a la reforma, fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA.

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