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ESTATAL

Diputados locales hacen frente a la violencia familiar y contra el adulto mayor

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-Reforman Código Penal local y envían una iniciativa en el mismo sentido al Congreso de la Unión.

Diputados locales enviaron una reforma al Código Penal al Congreso de la Unión y reformaron dicha norma local, en lo relativo a la omisión de auxilio, violencia familiar, abuso de confianza y fraude, encaminadas a la tutela de las personas adultas mayores.

El diputado Francisco Sánchez Villegas, presidente de la Comisión de Justicia, expuso que, con ello, se busca tipificar el abandono y maltrato como delitos específicos a nivel federal, y agravar las penas cuando las víctimas sean personas adultas mayores, con lo que se asegura una protección real y equitativa en todo el país.

Esto último al revelar que dicha problemática, en un contexto de envejecimiento acelerado de la población, donde a pesar de representar un sector creciente y vulnerable, la legislación federal actual no ofrece una protección suficiente ni uniforme, lo que deja a muchas personas expuestas a abusos, especialmente en el entorno familiar.

A esto, se suma que el maltrato puede ser físico, emocional, económico o psicológico, y suele mantenerse en silencio por miedo, vergüenza o normalización. Además, muchas mujeres mayores no cuentan con pensión debido a su trabajo doméstico no remunerado, lo que agrava su situación de indefensión.

Ahora bien, las reformas aludidas corresponden a:

Iniciativa ante el Congreso de la Unión

Se reforman los artículos 343 Bis, párrafo tercero; y artículo 335; ambos del Código Penal Federal, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 335.- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma, o a una persona adulta mayor, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Artículo 343 Bis. …

Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor en estado de vulnerabilidad o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo.

Reforma al Código Penal del Estado:

Se reforman los artículos 154, párrafos primero y segundo y 221 fracción III; y se adicionan a los artículos 220, un segundo párrafo; 221, la fracción V; y 223, un tercer párrafo, para quedar redactados de la siguiente forma:

Artículo 154. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, o a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de uno a cinco años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.

A quien realice la conducta descrita en el párrafo anterior, laborando en establecimientos asistenciales, o establecimientos públicos o privados que presten servicios a niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, además se le suspenderá hasta por dos años en el ejercicio de la profesión, oficio o empleo en estas instituciones.

Artículo 220. ….

Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de una persona adulta en estado de vulnerabilidad.

Artículo 221. …

III. A quien habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;

IV. …

V. A quien, sin tener la libre disposición de bienes, valores u objetos provenientes de programas sociales, disponga total o parcialmente de ellos, sin el consentimiento de la víctima.

Artículo 223. …

Las sanciones previstas en este artículo se aumentarán en un tercio, cuando el delito se cometa en contra de una persona adulta en estado de vulnerabilidad.

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ESTATAL

Se deberán intensificar campañas de sensibilización sobre cáncer de mama, cervicouterino y de próstata

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El Congreso del Estado en Sesión Ordinaria, aprobó el dictamen de decreto presentado por la Comisión de Salud en voz de su presidente, diputada Yesenia Guadalupe Reyes Calzadías, mediante el cual se adiciona el artículo 217 Bis a la Ley Estatal de Salud, con la finalidad de fortalecer las acciones de promoción, difusión y sensibilización en torno a la detección oportuna de diversos tipos de cáncer.

En este sentido, la Legisladora detalló que la reforma establece que los Programas para la Atención de Cánceres deberán intensificar sus actividades durante periodos específicos del año: octubre para la sensibilización sobre cáncer de mama, agosto para cáncer cervicouterino y noviembre para cáncer de próstata, sin perjuicio de las acciones permanentes que se desarrollan durante todo el año.

Agregó que el cáncer representa una de las principales causas de morbilidad y mortalidad tanto en Chihuahua como en el país, por lo que la detección temprana constituye una herramienta fundamental para mejorar el pronóstico de las personas pacientes y reducir las tasas de mortalidad.

Organismos internacionales y diversos instrumentos en materia de derechos humanos reconocen el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como la obligación de las autoridades de promover acciones preventivas y de atención oportuna frente a enfermedades de alta incidencia.

Asimismo, resaltó que la Ley Estatal de Salud ya contempla programas especializados para la atención de cánceres mamario, cervicouterino y de próstata, los cuales incluyen acciones de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento oportuno dirigidas a la población, pero es primordial intensificar dichas acciones.

Las campañas de sensibilización y difusión, han demostrado ser herramientas eficaces para fomentar la realización de estudios preventivos y fortalecer el acceso oportuno a los servicios de salud, particularmente en padecimientos cuya atención temprana puede marcar una diferencia significativa en la calidad y expectativa de vida de las personas, agregó.

Dentro del decreto aprobado se estableció que las actividades previstas serán implementadas conforme al principio de accesibilidad universal, procurando que la información sea clara y comprensible.

La iniciativa que dio origen a la reforma de Salud, fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

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Chihuahua contará con un día estatal para reconocer a las personas cuidadoras

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-Reconoce a quienes dedican su vida al cuidado de otras personas.

La 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua aprobó declarar el 5 de noviembre de cada año como el “Día de las Personas Cuidadoras en el Estado de Chihuahua”, con el propósito de reconocer y visibilizar la labor que realizan quienes brindan cuidados y asistencia a personas en situación de dependencia.

La diputada Elizabeth Guzmán Argueta, en representación de la Comisión de Desarrollo Social, señaló que el cuidado constituye un derecho humano vinculado al derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado, reconocido tanto en instrumentos internacionales como en criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las personas cuidadoras desempeñan una función fundamental para la sociedad, particularmente en el acompañamiento de personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y personas con enfermedades crónico-degenerativas o con condiciones que requieren apoyo permanente, por ello, es imperante reconocer un poco la loable tarea que desempeñan, agregó.

En México gran parte de las labores de cuidado recaen principalmente en mujeres integrantes de las familias, quienes destinan una cantidad considerable de tiempo y esfuerzo físico, emocional y económico a estas tareas, muchas veces sin ningún reconocimiento, es por ello que el Poder Legislativo hizo la declaratoria referida.

Dentro del decreto se estableció también que el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la disponibilidad presupuestal, deberán promover actividades de difusión, sensibilización y concientización sobre la importancia del derecho a cuidar, ser cuidado y autocuidarse.

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Actualizan nombre de la Secretaría de Desarrollo Social, por la de Desarrollo Humano y Bien Común en diversos ordenamientos

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El Congreso del Estado, reformó diversos ordenamientos estatales a efecto de actualizar el nombre de la entonces denominada Secretaría de Desarrollo Social, por la de Desarrollo Humano y Bien Común, esto luego del análisis de la iniciativa presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Nancy Frías Frías en representación de la Comisión de Desarrollo Social, dijo que lo anterior tiene como propósito el fortalecer y dar congruencia al marco jurídico chihuahuense.

Así mismo, recordó que la reforma de dos mil veintiuno permitió actualizar mediante un solo acto legislativo un sinnúmero de ordenamientos jurídicos para lograr la reingeniería del Poder Ejecutivo Estatal, lo cierto es que algunas leyes quedaron intocadas en la parte conducente que refiere a la dependencia que nos atañe.

Finalmente, señaló que, en esencia, la armonización obedece a la reorganización administrativa del Poder Ejecutivo del Estado y a la evolución conceptual de las políticas públicas en materia de desarrollo social, que hoy colocan como eje toral a la persona, su dignidad, capacidades y entorno comunitario.

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