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Expide Congreso Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down

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Diputados de la 67 Legislatura local, reunidos en su 13º Periodo Extraordinario de Sesiones, expidieron la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down en el Estado de Chihuahua, esto dentro de los múltiples dictámenes que la Comisión de Familia, Asuntos Religiosos y Valores, puso a consideración del pleno legislativo.

Cabe mencionar, que dicha Ley tiene por objeto impulsar la plena inclusión a la sociedad de las personas con Síndrome de Down, mediante la satisfacción de sus necesidades y la protección de sus derechos humanos, que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

En ese sentido, la Ley, garantizará su atención integral y protección; así como complementar las demás normas existentes sobre la materia, estableciendo un régimen legal que fomente la intervención inmediata del Estado en cuanto a la detección temprana y oportuna, la protección de la salud, la accesibilidad, inclusión familiar, educativa, laboral, social, cultural, recreativa, deportiva, entre otros. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.)

En otro de los documentos presentados y aprobados, se encuentra la reforma a la Ley Estatal de Educación, en su artículo 93, que busca facilitar la integración al mercado laboral de las personas que han dedicado una parte significativa de su vida al cuidado de otras, tanto dentro como fuera del hogar. (La iniciativa fue presentada por la diputada Diana Ivette Pereda Gutiérrez.)

El tercer dictamen aprobado, reforma la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua, con la finalidad de definir a las Personas Deportistas Destacadas, quedando como sigue: Aquellas personas atletas consideradas con potencial o que sobresalgan en un deporte, con la intención de desarrollar sus habilidades en competencias en los diferentes niveles, categorías y disciplinas.

Se enmarca también el instrumentar e implementar el Programa de Fomento al Deporte de Alto Rendimiento y Deportistas Destacados, para el desarrollo integral de atletas chihuahuenses.

Para esto último, se adiciona un Título II, Capítulo Cuarto, denominado, Del Programa de Fomento al Deporte de Alto Rendimiento y de Personas Deportistas Destacados, el cual tendrá como objetivo, desarrollar y apoyar al deporte de alto rendimiento y a las personas deportistas destacadas en el Estado, mediante el otorgamiento de apoyos de conformidad con la convocatoria, reglas de operación y lineamientos que para tal efecto emita el Instituto.

En el caso de existir niñas, niños o adolescentes que puedan considerarse deportistas destacados, el Instituto deberá privilegiarles en todo momento, a fin de que reciban los apoyos necesarios para su desempeño.

Los apoyos referidos en el párrafo anterior podrán consistir en: apoyo económico o en especie; gastos para asistir a competencias oficiales; materiales o equipos deportivos; becas económicas o académicas; uso de infraestructura deportiva; asistencia médica y servicios hospitalarios; distinciones meritorias, trofeos, premios o reconocimientos, y su promoción pública y; las demás que se contemplen dentro de lineamientos, convocatorias y reglas de operación que se emitan para este efecto.

Las personas deportistas con discapacidad física o mental, se considerarán de alto rendimiento o deportistas destacadas, cumpliendo los requisitos citados, en atención a su trayectoria deportiva, relevancia social y aquellos requisitos que se fijen para este efecto. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.)

El cuarto de los dictámenes señala que, con la finalidad de armonizar la Ley en lo referente al reconocimiento del espectro autista como condición, se reformó la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Chihuahua.

En dicha reforma se establece que el Espectro Autista, se caracteriza por déficits persistentes en la capacidad de iniciar y sostener la interacción social recíproca y la comunicación social, y por un rango de patrones comportamentales e intereses restringidos, repetitivos e inflexibles.

Para la armonización de la Ley, se reformaron diversos artículos en aras de definir dicha condición, así como los términos de comorbilidad y diagnóstico y se define que en los cuidados apropiados para la salud mental y física será gratuito el acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente por el Estado. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.)

Finalmente, con el objetivo de que diversos ordenamientos del Estado contemplen conceptos normativos, con perspectiva de derechos humanos, de género, y de familia, en diversas acciones, así como en el diseño e instrumentación de políticas y programas de gobierno, se reformó la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

En el primero de los casos, una de las reformas estipula que la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia que señala al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, será una de las bases fundamentales de la planeación y la consecución de los fines y objetivos a que hace referencia el artículo 2 de la presente Ley.

La perspectiva de familia a que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá como la orientación transversal de las políticas públicas para la protección y fortalecimiento de las familias mediante la construcción de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los ámbitos público y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los ámbitos económico, social y de cuidado en el hogar para quienes la conforman.

En la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, se señala que las dependencias y entidades de la administración pública, deberán planear y conducir sus actividades para garantizar el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del Estado de Chihuahua, tomando como elemento fundamental la protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia que señala al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; entendida la perspectiva de familia como la orientación transversal de las políticas públicas estatales para la protección y fortalecimiento de las familias mediante la construcción de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los ámbitos público y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los ámbitos económico, social y de cuidado en el hogar para quienes las conforman.

Y en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, entre otras reformas, se establece que se debe impulsar la aprobación e implementación transversal de la perspectiva de familia en las políticas públicas municipales, entendida esta como las acciones municipales para la protección y fortalecimiento de las familias mediante la construcción de una cultura de la complementariedad entre sus integrantes, eliminando todas las formas de violencia a su interior y exterior que atenten contra su unidad en los ámbitos público y privado, y encaminadas a mejorar las condiciones de vida familiar en los ámbitos económico, social y de cuidado en el hogar para quienes que la conforman. (La iniciativa fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.)

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Revelan detalles de cómo murieron director de la AEI y extranjeros en la Sierra

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En el fondo del barranco donde cayó la camioneta en la que viajaba el director de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), Pedro Román Oseguera Cervantes, se localizaron diversos bidones con combustible y un fuerte olor a gasolina. La unidad terminó incendiada y, de acuerdo con los testimonios, explotó tras la caída.

Así lo detalla el informe de procesamiento del lugar, uno de los datos de prueba que leyó el Ministerio Público en la audiencia de formulación de imputación contra el exfiscal general del Estado, César Jáuregui Moreno, celebrada este domingo ante el juez Luis Alberto Simental.

Según el informe homologado de los agentes César Alejandro Vázquez Unzueta y Javier Gerardo Méndez Montes, el 18 de abril a las 17:00 horas el personal concentrado en El Pinal, municipio de Morelos, recibió la orden de regresar a la ciudad de Chihuahua en un convoy de nueve unidades oficiales. Al frente iba un vehículo blindado tipo Black Mamba y, en segundo lugar, la camioneta del director.

Alrededor de la 1:50 horas del 19 de abril, a aproximadamente un kilómetro de la comunidad de Polanco, municipio de Batopilas, rumbo a Guachochi, la unidad del director se salió del camino y cayó a un barranco. Los agentes descendieron a pie cerca de 200 metros para brindar auxilio y encontraron el vehículo en llamas.

El agente Edgar Tomás Ontiveros Calzadillas, oficial de la AEI con seis años de experiencia como perito criminalista, procesó el lugar de las 3:00 a las 7:10 horas. Se decidió así por la lejanía, las condiciones de seguridad y geográficas, y porque los peritos más cercanos se encontraban a unas seis horas de distancia.

En su informe describió el sitio como un camino de terracería con pendientes pronunciadas, carriles estrechos para un solo vehículo y poca visibilidad por el polvo que levantan las unidades al circular. Del lado izquierdo del camino se observaban daños y maleza en declive hacia el fondo del barranco, donde corre un arroyo.

Ahí se localizó el vehículo incendiado, los bidones con combustible, los cuerpos de cuatro personas y diversas pertenencias. El informe consigna que, por el incendio, en el lugar continuaban explotando cartuchos. La zona no estaba acordonada, pero era resguardada por elementos de la AEI, y la iluminación era artificial y escasa.

El primer cuerpo, identificado como el del agente Manuel Genaro Méndez Montes, fue localizado boca arriba sobre la terracería del arroyo. Vestía playera negra, pantalón operativo caqui y botas operativas, y presentaba escoriaciones y hematomas en diversas partes del cuerpo. Junto a él se localizó una pistola Glock 34.

El segundo cuerpo, correspondiente al director Oseguera Cervantes, quedó boca arriba entre terracería y rocas. Portaba una playera táctica azul con insignias de la AEI, pantalón operativo caqui y botas beige, y presentaba lesiones graves en el cráneo.

Un tercer cuerpo, de sexo indeterminado, fue localizado debajo del chasis del vehículo. El cuarto, de un hombre, quedó recostado sobre su costado izquierdo y vestía playera negra, pantalón azul y calcetines negros.

En el lugar también se aseguraron una pistola Glock 34 calibre 9 milímetros con cargador, un arma larga de fabricación estadounidense y otra arma calibre 5.56 x 45 milímetros. Los cuerpos fueron trasladados por tierra a Guachochi y después por vía aérea a la ciudad de Chihuahua.

En las diligencias de identificación, dos personas que reconocieron a los estadounidenses fallecidos declararon lo que les informaron las autoridades mexicanas: que se trató de una volcadura durante la madrugada, en un camino estrecho y en malas condiciones, y que la camioneta se salió del camino, cayó a un barranco muy profundo y explotó. Uno de ellos refirió que entre las posibles causas se mencionó la falta de precaución del conductor y la poca visibilidad.

A Jáuregui Moreno se le imputan los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición. El Ministerio Público lo acusa de ordenar y coordinar la participación de personas de nacionalidad extranjera en el operativo sin la autorización federal correspondiente, y de ocultar esa información.

 

Con información de Tiempo

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Reporta Protección Civil afectaciones por lluvias en varios municipios del estado

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La Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) informa sobre las afectaciones registradas en distintos municipios del estado a consecuencia de las recientes lluvias y fuertes vientos, con base en los reportes recibidos a través del sistema de emergencias 911 durante la noche del 15 y la madrugada del 16 de octubre.

En el municipio de Camargo se reportaron 14 inundaciones, un árbol caído, un cortocircuito y una persona que cayó a un arroyo. Además, se registró el cierre de la carretera libre de Camargo a Jiménez, a la altura del libramiento Los Silos, debido a las condiciones derivadas de las precipitaciones.

En Chihuahua capital, las lluvias fuertes ocasionaron 20 reportes de inundación, ocho vehículos varados y dos caídas de bardas. Estas afectaciones fueron reportadas entre las 23:32 horas del jueves y las 05:06 horas del viernes, de acuerdo con la información proporcionada por el sistema 911.

Por otra parte, en Ciudad Juárez se registraron dos árboles caídos y un cortocircuito asociado a las condiciones de viento. En Delicias se reportó un cortocircuito, mientras que en Meoqui se atendieron tres reportes de inundación a consecuencia de las lluvias fuertes.

La CEPC mantiene el seguimiento de las condiciones meteorológicas y de los reportes de afectaciones en coordinación con las autoridades correspondientes, a fin de dar atención oportuna a las situaciones de riesgo que pudieran presentarse en los municipios de la entidad.

Ante estas condiciones, Protección Civil exhorta a la población a evitar cruzar calles, arroyos, vados o cauces con acumulación de agua; no intentar atravesar zonas inundadas, ya sea a pie o en vehículo; conducir a velocidad moderada, mantener una distancia segura y encender las luces durante las precipitaciones. Asimismo, se recomienda alejarse de árboles, postes, cables caídos y estructuras que pudieran representar un peligro, además de reportar cualquier emergencia al 911 y mantenerse informados a través de los canales oficiales.

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Declara Congreso el 30 de octubre de cada año como “Día Estatal del Tianguis y el Tianguista”

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El Congreso del Estado, luego del análisis de la propuesta presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, aprobó este día declarar el 30 de octubre de cada año como “Día Estatal del Tianguis y el Tianguista”.

Dicha reforma reconoce la labor de miles de familias que sostienen su vida cotidiana en esta actividad, visibiliza su aportación a la economía popular y dignifica su esfuerzo como parte esencial de nuestra identidad comunitaria, declaró el diputado Carlos Alfredo Olson San Vicente, presidente de la Comisión de Economía, Industria y Comercio.

Además, informó que existe un estimado de más de 35,000 familias en el Estado que dependen directa o indirectamente de esta actividad; que generan empleo e ingresos en condiciones de alta informalidad, lo que los convierte en un sector clave de la economía popular.

Por otro lado, comentó que los tianguis permiten el acceso a productos de primera necesidad a precios accesibles, especialmente para población de bajos ingresos.

Finalmente, recordó que los tianguis son una institución de origen prehispánico (náhuatl: tianquiztli), documentados desde la época colonial; que en el Estado de Chihuahua, desde el siglo XVIII se autorizaron mercados periódicos en la Plaza de Armas, evolucionando hacia redes de comercio semifijo en colonias y municipios; “los tianguis constituyen un patrimonio cultural inmaterial y un espacio de preservación de tradiciones locales (gastronomía, artesanía, prácticas comerciales)”, dijo.

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