NACIONAL
SCJN tumba orden de aprehensión en contra de Cabeza de Vaca
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la orden de aprehensión que un juez de control había girado contra el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero, tras argumentar que el mandatario tamaulipeco todavía gozaba de fuero al momento en que se emitió el mandamiento judicial, por lo que la citada orden era contraria a la Constitución.
De igual forma, los ministros de la Primera Sala resolvieron que aún cuando la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados para desaforar a García Cabeza de Vaca es válida, era necesaria la aprobación del Congreso de Tamaulipas para convalidar el desafuero, por lo que al no haberse aprobado la misma por los diputados estatales, el desafuero no se concretó y el gobernador mantenía su fuero constitucional.
Por lo anterior y con unanimidad de votos, la Primera Sala de la Corte determinó anular la orden de aprehensión girada el 19 de mayo del 2021 por el juez de Control con residencia en el penal federal “El Altiplano” en el Estado de México, Iván Aarón Zeferín Hernández, dejando sin efecto el proceso penal contra García Cabeza de Vaca.
Al resolver las controversias constitucionales 50/2021 y 70/2021 presentadas por el Congreso de Tamaulipas contra la Cámara de Diputados y la Fiscalía General de la República, respectivamente, los ministros de la Primera Sala determinaron que la petición de la FGR para procesar a Cabeza de Vaca violó el fuero constitucional del Gobernador.
La controversia constitucional presentada por el Congreso del Estado de Tamaulipas contra la Cámara de Diputados alegaba que el dictamen para desaforar al Gobernador Francisco García Cabeza de Vaca debería ser invalidado, pero la sentencia de la Corte reconoció su validez, conforme a la Constitución.
No obstante, la Primera Sala estableció que el Dictamen de Declaración de Procedencia aprobado en San Lázaro “no elimina, por sí mismo, la inmunidad procesal de la que goza el Gobernador de dicha entidad federativa”.
La sentencia del máximo tribunal agregó que de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Federal, el procedimiento para retirar la inmunidad procesal al titular de un Poder Ejecutivo de cualquier entidad federativa, prevé la intervención sucesiva de la Cámara de Diputados y posteriormente, los Congresos de los Estados, por lo que los diputados locales o estatales tienen la última palabra sobre el desafuero de los gobernadores.
“El Congreso de la entidad federativa correspondiente es quien, en última instancia, decide si un servidor público estatal —el titular del Poder Ejecutivo, en este caso—, puede ser enjuiciado penalmente por la comisión de un delito federal durante el periodo en el que ejerce su cargo.
Por lo anterior, la Primera Sala “resolvió que el efecto de la Declaración de Procedencia que realice la Cámara de Diputados solamente es para ser comunicada a la legislatura local a fin de que ésta determine lo que corresponda conforme a la facultad ya mencionada, sin que ello implique una vulneración a la competencia del Poder Legislativo de Tamaulipas. Por consiguiente, el Máximo Tribunal declaró infundada la controversia y reconoció la validez del Dictamen citado”.
Al analizar la controversia constitucional presentada por el Congreso de Tamaulipas contra la Fiscalía General de la República (FGR) para impugnar tanto la solicitud de orden de aprehensión realizada por la propia FGR como la orden respectiva que emitió un juez federal contra García Cabeza de Vaca, la Primera Sala de la Corte concluyó que la Fiscalía y el juez de control vulneraron el orden constitucional.
Además, la sentencia establece que la FGR y el juez Iván Aarón Zeferín Hernández desconocieron y vulneraron las facultades del Congreso de Tamaulipas, al tratar de imputar al Gobernador del Estado por la comisión de delitos federales, ya que debieron esperar la votación de los diputados locales para concretar el desafuero del mandatario estatal.
Por lo anterior, la Corte consideró que la FGR y el juez de control buscaron sustituir al Congreso de Tamaulipas, ya que se requería el despliegue de sus facultades para desaforar al Gobernador de la entidad, es decir, que antes de proceder penalmente en su contra, era necesario que los diputados estatales aprobaran un punto de acuerdo o dictamen para concluir que García Cabeza de Vaca era “susceptible de ser procesado penalmente conforme al procedimiento constitucional antes descrito”.
“A partir de lo expuesto, la Primera Sala concluyó que tanto la solicitud de orden de aprehensión, como la decisión de emitirla, vulneran una facultad constitucionalmente asignada en favor del Congreso del Estado de Tamaulipas, por lo que declaró su invalidez”, concluye la sentencia del caso.
Con información de Aristegui Noticias
NACIONAL
Detienen a 11 personas por ataque en bar de Cuautitlán Izcalli
Diez hombres y una mujer fueron detenidos por su presunta participación en el ataque a un bar de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Las personas aseguradas fueron llevadas a la Fiscalía Regional de Cuautitlán, pero al haber riesgo de su posible rescate fueron trasladadas a Toluca.
La Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM) refirió que tienen al menos cinco líneas de investigación sobre el ataque.
El ataque en el bar Bling Bling, ubicado en el la colonia San Francisco Tepojaco de Cuautitlán Izcalli ocurrió la noche del domingo.
De acuerdo con testigos, hombres armados llegaron y dispararon contra quienes se encontraban en el lugar.
En el establecimiento murieron tres hombres y dos mujeres. Se presume que una de las víctimas era menor de edad. Una sexta víctima murió horas después en un hospital.
Con información de Milenio
NACIONAL
Gobierno de Sheinbaum crea el Derecho Petrolero para el Bienestar en Pemex
El Gobierno de México anunció la simplificación del régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (Pemex) a través del pago del Derecho Petrolero para el Bienestar.
Lo anterior fue detallado por el subsecretario de Hacienda (SHCP), Edgar Amador Zamora, en la conferencia matutina de Palacio Nacional, donde apuntó que integrarán en un solo gravamen los tres impuestos que paga Pemex ahora: el derecho de exploración, el derecho de extracción de hidrocarburos y el derecho de utilidad compartida.
El Derecho Petrolero para el Bienestar estará basado en la producción, con una tasa del 30 por ciento para los combustibles en general y del 11.63 % para gas no asociado.
“Este diseño, es importante recalcar, es neutral para las finanzas públicas, no implica un menoscabo en la recaudación fiscal para la Hacienda Pública, conforme nos instruyó la presidenta, y va a ser instrumentado de manera inmediata y va a significar una simplificación administrativa”, sostuvo el funcionario de Hacienda.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dejó en claro esta mañana que el pago del Derecho Petrolero para el Bienestar será “transparente”.
“Hay varios derechos que se pagan ahora, derecho de exploración, derecho de extracción de hidrocarburos, y derecho de utilidad compartida (…) Estos derechos son bastante complicados de calcular, depende no solo de cuánto petróleo se produjo, esto es producto de la reforma energética de 2013”, sostuvo.
“Lo que se hizo en el sexenio pasado es reducir todos estos derechos, el año pasado o este año más bien, que pago 30% Pemex. Llegó a pagar 70 por ciento en los derechos, entonces esta idea de que Pemex estaba en números rojos pues sí porque todo lo que ingresaba entraba al erario de distintas maneras”, destacó.
“Esto es muy relevante, ahora Pemex va a pagar un solo derecho, muy transparente, que está principalmente asociado a su producción, este derecho se llama Derecho Petrolero para el Bienestar, ¿por qué? Porque es una empresa pública que no tiene ganancias privadas sino que lo que genera es para mantener sana y seguir produciendo en los distintos esquemas productivos que tiene, producción de petróleo, refinación, petroquímica, etcétera, el gas”, resaltó.
Con información de López-Dóriga Digital y EFE
NACIONAL
Diputados aprueban reforma constitucional para prohibir maltrato a los animales
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con una modificación, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 3, 4 y 73 de la Constitución mexicana, en materia de protección y cuidado animal.
La aprobación se dio por unanimidad y con la mayoría calificada de 450 votos a favor.
El dictamen, se indicó, determina que en los planes y programas de estudio se promoverá la protección de los animales.
Además, establece que queda prohibido el maltrato a los animales y puntualiza que el Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Y faculta al Congreso a expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de protección de los animales.
Para la discusión en lo particular, la diputada Dolores Padierna, en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que se presentaron propuestas de modificación a los artículos 3, 4 y 73, así como a los transitorios segundo y tercero del proyecto de decreto.
En lo particular, el Pleno avaló, con la mayoría calificada de 441 votos a favor, cero en contra y una abstención. Una vez aprobado, el documento fue remitido al Senado mexicano para sus efectos constitucionales.
Además, se aceptó la reserva presentada por la diputada Martha Olivia García, al artículo 73 fracción XXIX-G, para ampliar la facultad del Congreso a expedir leyes sobre protección y bienestar de los animales.
La legisladora señaló que con esta adecuación se establece que “el cuidado animal sea una responsabilidad coordinada entre los gobiernos federal, estatal y municipal; además, estipula que se legislará para un trato justo y digno, al reconocer la importancia de los animales en la vida de las personas y el entorno“.
También dijo que con estas acciones “se promueve un México que respeta, es empático e impulsa el cuidado hacia los seres vivos y que da voz a quienes no la tienen, protege a quienes no lo puede hacer y garantiza un futuro en el que el bienestar animal sea una realidad; es decir, el bienestar animal será eje fundamental en las políticas públicas”.
Se apuntó que en el artículo transitorio se subraya que el Congreso mexicano cuenta con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigencia del decreto, para expedir la ley general en materia de protección y cuidado de los animales, considerando su naturaleza, características y vínculos con las personas.
Además de la prohibición del maltrato en la crianza, el aprovechamiento y sacrificio de animales de consumo humano y en la utilización de ejemplares de vida silvestre en espectáculos con fines de lucro, así como las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
Con información de EFE
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