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Prohibir retorno asistido de niñas y niños migrantes cuando se vulneren sus derechos: Omar Bazán

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En la actualidad, se han implementado políticas de migración encaminadas al retorno asistido que también incluyen a menores de edad, pero esto ha dejado, en la mayoría de los caos violaciones a sus derechos fundamentales.

La autoridad ha establecido estos mecanismos para supuestamente brindar vigilancia a los menores no acompañados que son detectados para trasladarlos a sus países de origen, pero se esconde una cruda realidad. A menudo, los menores de edad son retenidos en espacios confinados en espera de las resoluciones para su deportación, ahí continúa su calvario.

Los gobiernos han establecido estos mecanismos, pero tenemos que garantizar que cuando sean devueltos, expulsados, deportados o sometidos a cualquier forma de retorno se ponga en peligro su vida, seguridad o libertad.

Esta iniciativa examina las razones por las cuales es imperativo prohibir el retorno asistido, especialmente cuando el interés superior del menor está en riesgo, y analiza los contextos de persecución, violencia generalizada, violaciones masivas de derechos humanos, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Es por ello que en este contexto de migración y desplazamiento, tenemos que evaluar cuidadosamente las circunstancias antes de decidir sobre la devolución, expulsión o cualquier forma de retorno de un menor.

La prohibición de devolver, expulsar, deportar o retornar a un menor cuando su interés superior se vea vulnerado tiene una base sólida en el derecho internacional. El principio de no devolución, también conocido como non-refoulement, está establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que prohíbe devolver a una persona a un país donde su vida o libertad estarían amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o opinión política.

Aunque esta convención se refiere específicamente a refugiados, el principio se ha extendido y aplicado a otros contextos de desplazamiento forzado, incluyendo a niños y adolescentes.

Los contextos de persecución y amenaza a la seguridad son particularmente relevantes para entender por qué es crucial proteger a los menores de la devolución.

La persecución puede tomar muchas formas, incluyendo violencia basada en género, reclutamiento forzado por grupos armados, violencia doméstica y explotación laboral o sexual.
En muchas situaciones, las niñas, niños y adolescentes que huyen de tales circunstancias no tienen la capacidad de protegerse ni de buscar ayuda adecuada en sus países de origen.

Deportarlos o retornarlos a estas condiciones podría resultar en graves violaciones de sus derechos y, en algunos casos, en la pérdida de sus vidas.

En conclusión, la prohibición de devolver, expulsar, deportar o retornar a niñas, niños y adolescentes cuando su interés superior está en riesgo es una obligación fundamental que los estados deben cumplir para proteger los derechos y el bienestar de los menores.

La aplicación efectiva de este principio requiere un enfoque multidimensional que incluya la legislación adecuada, procedimientos rigurosos de evaluación de riesgos, cooperación internacional y sensibilización pública.

Al garantizar que los menores no sean sometidos a condiciones peligrosas y degradantes, estamos defendiendo no solo sus derechos individuales, sino también los valores universales de humanidad y dignidad.

El proyecto de decreto sería: ARTICULO PRIMERO. – Se reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, a fin de que se reforme el Artículo 102, con la finalidad de prohibir el procedimiento de retorno asistido, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 102. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, llevar a cabo el procedimiento de retorno asistido, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando el interés superior de la niñez se vea vulnerado o cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Beneficia Estado a más de 500 estudiantes de educación especial en la Sierra Tarahumara

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Se realizó una inversión de 230 mil pesos en equipo de cómputo y diversos materiales

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación y Deporte (SEyD) benefició a más de 500 estudiantes de la Zona 18 de Educación Especial, que incluye a Guachochi, Balleza y Valle de Rosario, con la entrega de equipo de cómputo y diversos materiales.

Los planteles beneficiados fueron los Centros de Atención Múltiple (CAM) y las Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER), con una inversión de 230 mil pesos.

Esta acción garantiza una educación inclusiva y elimina las barreras de aprendizaje en la región. Las aulas contarán con herramientas tecnológicas actualizadas como computadoras, impresoras y proyectores, lo cual dignifica y optimiza su entorno escolar.

La enlace académico de Educación Especial, Alma Delfina Aragón García, informó que además de dotarlos de equipo de cómputo, se entregaron colchonetas, paquetes de robótica y apoyos como sillas de ruedas y andadores.

En el marco de este evento, las autoridades educativas encabezaron una jornada de trabajo con el personal docente y de apoyo de la zona.

Durante la reunión se revisaron los preparativos para el próximo Encuentro Estatal de Educación Especial, a fin de asegurar que el magisterio de la región serrana esté debidamente coordinado para este evento.

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Solicita FEM colaboración para identificar a mujeres localizadas sin vida en Chihuahua

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Como parte de los mecanismos de identificación humana instrumentados por la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, se solicita la colaboración de la ciudadanía y de los medios de comunicación para identificar los cuerpos de cuatro mujeres que fueron localizadas sin vida en diferentes casos.

Para lo cual, la Unidad de Investigación de Feminicidios, proporciona las características físicas, señas particulares y vestimentas, fechas y lugares en donde fueron localizados los cuerpos sin vida.

  1. Mujer de 40 años de edad aproximadamente, de tez morena, ojos grandes, cara redonda, cabello ligeramente corto color negro, lunar de un centímetro en mejilla izquierda, de 85 kilogramos de peso, aproximadamente, y estatura de 165 centímetros, con rasgos sureños. Vestía playera color azul con la leyenda “Hollister 2 Mission”, brassier color blanco, pantalón corto de mezclilla color azul marino, ropa interior color morado, sin calzado. Fue localizada 06 de septiembre de 2015, al costado norte del canal de riego 005 en el kilómetro 71+012, en la ciudad de Delicias.
  2. Femenina de entre 25 y 35 años de edad, complexión delgada y 165 centímetros de estatura, posiblemente perteneciente a alguna etnia. Presenta calcinación por quemaduras. tiene una cicatriz lineal debajo del ombligo y desgaste de dientes generalizado. Entre sus pertenencias se encontró una bolsa de mano color rojo; pulseras de tela con cuentas azules, de tela color negro y metálica color plata, dos anillos y cadena metálicas. Fue localizada el 09 de julio del 2024, en la calle 46 y 20 de noviembre, en la ciudad de Chihuahua.
  3. Mujer de entre 40 y 50 años, delgadez extrema; estatura aproximada de 152 centímetros y una edad estimada, tiene una cicatriz quirúrgica en la parte baja del abdomen, presumiblemente es originaria del estado de Veracruz. Fue encontrada sin vida el 01 de enero del 2025, dentro de un puesto de comida, en la Avenida Nueva España y casi Periférico R. Almada, colonia 3 de mayo, en la ciudad de Chihuahua.

Entre sus señas particulares se identificaron varios tatuajes: una flor y una mariposa en la cara lateral del muslo derecho; la palabra “González” en el tobillo derecho; una mariposa en el tercio distal del mismo tobillo; un tatuaje ilegible en el antebrazo derecho, así como otro con las aparentes letras “HEV” y una flor sin tallo. Su vestimenta es una blusa azul con blanco, tenis color rojo marca Nike, leggins negros, sudadera color verde y suéter negro.

  1. Cuerpo de mujer en estado de esqueletización, de 59 a 65 años de edad, estatura entre 153 y 164 centímetros, vestido color negro con blanco de manga corta y con moño en la parte de atrás, estampado de pequeños círculos entrelazados con blanco. Fue localizado el 18 de enero del 2016, a la altura km 22.5, en el Ejido Nuevo Sacramento, a 300 metros de la carretera Chihuahua- Cd Juárez

Esta representación social solicita a quien cuente con información que permita establecer la identidad de las mujeres localizadas sin vida, o localizar a familiares, comunicarse al teléfono 614-429-33-00, extensión 10458 o acudir a la calle 14 y Niños Héroes en la ciudad de Chihuahua.

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Fortalece Congreso derechos laborales y atención a la salud de mujeres

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-Cuando estén en etapa de climaterio y menopausia, con ello se fortalece el reconocimiento de la salud de las mujeres trabajadoras en Chihuahua.

La 68 Legislatura del Congreso de Chihuahua reformó el Código Administrativo del Estado, con el propósito de reconocer y atender los efectos incapacitantes que pueden presentarse durante el climaterio y la menopausia en mujeres trabajadoras.

La diputada Jael Argüelles, integrante de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud, en la exposición del dictamen, señaló la necesidad de visibilizar los retos físicos y emocionales que enfrentan muchas mujeres durante la etapa referida, así como de generar condiciones laborales más dignas, sensibles e incluyentes.

Agregó que instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconocen la obligación de los estados de garantizar acceso a servicios de salud adecuados para las mujeres en todas las etapas de su vida, incluyendo la atención al climaterio, menopausia y salud mental.

Si bien la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012 ya contempla criterios de atención médica para la perimenopausia y postmenopausia, es pertinente fortalecer el marco jurídico estatal.

Con ello se reconocerá de manera expresa la posibilidad de otorgar licencias laborales cuando existan síntomas incapacitantes derivados de estas etapas, ello con la adición de un párrafo al artículo 92 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para que quede establecido que dicho consentimiento será con goce de sueldo por el tiempo que determine el personal médico correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Cabe mencionar que la iniciativa que dio origen a la reforma, fue presentada por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA.

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